18. En el caso planteado, el acto administrativo dictado:
Agota la vía administrativa.
Implica que esa decisión no es controlable judicialmente.
Se...
18. En el caso planteado, el acto administrativo dictado: Agota la vía administrativa. Implica que esa decisión no es controlable judicialmente. Se fija un plazo para interponer un recurso de reconsideración contra esa decisión de 120 días. No puede ser revocado cuando hay derechos subjetivos en cumplimiento. Se manifiesta contra esa decisión por lo que debe interponerse un recurso directo o judicial.
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