13. El interés legítimo implica:
La facultad de un titular diferenciado, de exigir o no a alguien, como sujeto obligado diferenciado, una prestació...
13. El interés legítimo implica: La facultad de un titular diferenciado, de exigir o no a alguien, como sujeto obligado diferenciado, una prestación diferenciada La libertad o facultad jurídica de señorío de un sujeto de exigir o no exigir como titular acerca de la prestación puesta a cargo del sujeto obligado por una norma jurídica. Es la facultad de señorío de un titular no particularizado, sino como integrante de un grupo de sujetos, diferenciables dentro de la comunidad, que como titulares pueden exigir a un sujeto obligado, que es el Estado, ciertas calidades de legitimidad de los actos administrativos, de sus órganos, incluso por acciones o recursos judiciales. Ninguna de las respuestas es correcta. Que el administrado tiene el derecho de efectuar la mera denuncia
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