Logo Studenta

Si Pedro le consultara cual es la diferencia trascendental entre la separación personal y el divorcio vincular, usted respondería: La separación pe...

Si Pedro le consultara cual es la diferencia trascendental entre la separación personal y el divorcio vincular, usted respondería:
La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial, no restituye la aptitud nupcial, y se limita a hacer cesar el deber de cohabitación de los cónyuges.
El divorcio vincular puede solicitarse a través de la presentación conjunta, no así en la separación personal.
No hay ninguna diferencia trascendental, sólo que las causales para alegar el divorcio o la separación son distintas.
El divorcio debe ser decretado por sentencia judicial, la separación personal la realizan los cónyuges a través de un acuerdo privado.
El divorcio vincular hace cesar el deber de cohabitación; la separación personal mantiene intactos los derechos – deberes recíprocos.

Esta pregunta también está en el material:

fa3
7 pag.

Direito de Família e Sucessões Universidad Empresarial Siglo 21Universidad Empresarial Siglo 21

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales