Si Pedro le consultara cual es la diferencia trascendental entre la separación personal y el divorcio vincular, usted respondería:
La separación pe...
Si Pedro le consultara cual es la diferencia trascendental entre la separación personal y el divorcio vincular, usted respondería: La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial, no restituye la aptitud nupcial, y se limita a hacer cesar el deber de cohabitación de los cónyuges. El divorcio vincular puede solicitarse a través de la presentación conjunta, no así en la separación personal. No hay ninguna diferencia trascendental, sólo que las causales para alegar el divorcio o la separación son distintas. El divorcio debe ser decretado por sentencia judicial, la separación personal la realizan los cónyuges a través de un acuerdo privado. El divorcio vincular hace cesar el deber de cohabitación; la separación personal mantiene intactos los derechos – deberes recíprocos.
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