Logo Studenta

9.4 El artículo 1113, 2do. Párrafo segunda parte establece que en los supuestos de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guar...

9.4 El artículo 1113, 2do. Párrafo segunda parte establece que en los supuestos de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad deberá acreditar, además que de su parte no hubo culpa:
La culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder.

Esta pregunta también está en el material:

AMBIENTAL Preguntero
11 pag.

Ambiental Universidad Empresarial Siglo 21Universidad Empresarial Siglo 21

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales