10.7 El art. 27 de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, castiga con las penas previstas en los art. 24, 25, 1 y 2 párrafo y 26 de dicha ley a...
10.7 El art. 27 de la ley 22.421 de Conservación de la Fauna, castiga con las penas previstas en los art. 24, 25, 1 y 2 párrafo y 26 de dicha ley al que realice actividades comerciales prohibidas relacionadas con la caza furtiva o depredatoria. Esta actividad, desde su culpabilidad, es compatible con la especie de relación sicológica de: Dolo específico y Culpa.
Compartir