10.7 El Art. 57 de la Ley de Residuos Peligrosos prevé que, para el caso de envenenamiento, adulteración o contaminación del ambiente producido por...
10.7 El Art. 57 de la Ley de Residuos Peligrosos prevé que, para el caso de envenenamiento, adulteración o contaminación del ambiente producido por decisión de una persona jurídica: La pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma, que hubiesen intervenido en el hecho punible.
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