El hecho en cuestión, para que entre en juego la teoría de la imprevisión, ha de provocar una excesiva onerosidad en el cumplimiento de la prestaci...
El hecho en cuestión, para que entre en juego la teoría de la imprevisión, ha de provocar una excesiva onerosidad en el cumplimiento de la prestación debida, de manera tal que el mantenimiento de la obligación importe la consumación de una flagrante injusticia. Va de suyo que el desbarajuste en la situación económica debe perjudicar al deudor para que la teoría de la imprevisión sea aplicable; el que beneficiare al acreedor, sin perjudicar al deudor, sería irrelevante. (Alterini, 2012, p. 407).
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