1. art 175 cpcc cual no es un requisito? La demanda se deducirá por escrito y expresara: 1- El nombre, domicilio real, edad y estado civil del dema...
1. art 175 cpcc cual no es un requisito? La demanda se deducirá por escrito y expresara: 1- El nombre, domicilio real, edad y estado civil del demandante; tipo y numero de documento de identidad. 2- El nombre y domicilio del demandado. 3- La cosa que se demande designada con exactitud. Si se reclamase el pago de una suma de dinero, deberá establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial. 4- Los hechos y el derecho en que se funde la acción. 5- La petición en términos claros y precisos.
a) PLAZO JUDICIAL (fijado por el juez) b) PLAZO INDIVIDUAL ( el acto obligado a partir de su notificación..) c) COMPETENCIA POR MATERIA: procesos civil, comercial, penal…..
Compartir