La prorroga de competencia será tácita cuando: El actor inicie la demanda ante un tribunal distinto al que corresponde en razón de la competencia t...
La prorroga de competencia será tácita cuando: El actor inicie la demanda ante un tribunal distinto al que corresponde en razón de la competencia territorial y el demandado conteste, deje de hacerlo, u oponga excepciones previas sin declinar la competencia.
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