Existe cosa juzgada formal cuando: No obstante ser inimpugnable la sentencia dentro del proceso en el que se dictó, existe la posibilidad de obtene...
Existe cosa juzgada formal cuando: No obstante ser inimpugnable la sentencia dentro del proceso en el que se dictó, existe la posibilidad de obtener, en un proceso posterior, un resultado distinto al alcanzado en aquél.
Compartir