21- El art. 669 C.P.C.C. establece: Apertura del juicio: Firme la declaración de herederos y acreditada la legitimación del peticionante, y el trib...
21- El art. 669 C.P.C.C. establece: Apertura del juicio: Firme la declaración de herederos y acreditada la legitimación del peticionante, y el tribunal declarará abierto el sucesorio y procederá de acuerdo con el artículo siguiente.
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