Transcriba el art. 659 del C.P.C.C. audiencia: Transcurrido el plazo de los edictos, el tribunal convocará a una audiencia a los que se hubieren pr...
Transcriba el art. 659 del C.P.C.C. audiencia: Transcurrido el plazo de los edictos, el tribunal convocará a una audiencia a los que se hubieren presentado, al Ministerio Público Fiscal y, si hubiere incapaces, al asesor letrado, para que discutan su derecho a la sucesión.
Compartir