Transcriba el art. 659 del C.P.C.C. audiencia: Transcurrido el plazo de los edictos, el tribunalconvocará a una audiencia a los que se hubieren pre...
Transcriba el art. 659 del C.P.C.C. audiencia: Transcurrido el plazo de los edictos, el tribunalconvocará a una audiencia a los que se hubieren presentado, alMinisterio Público Fiscal y, si hubiere incapaces, al asesorletrado, para que discutan su derecho a la sucesión.
Compartir