El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. En relación a la locación, se...
El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. En relación a la locación, se puede decir que...
el arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor. el arrendamiento hecho por alguno de ellos es, sin embargo, válido. el arrendamiento o el alquiler no necesita de la voluntad unánime. el arrendamiento es considerado un mero acto de administración, pudiendo efectuarlo cualquier copropietario indistintamente. el arrendamiento o el alquiler hecho con el consentimiento de, al menos, otro de los copropietarios, es válido.
Compartir