Supongamos que el caso Bressan se hubiese producido en la Provincia de Córdoba y un miembro solicitara Apelación. Según se dictamina en el art. 361...
Supongamos que el caso Bressan se hubiese producido en la Provincia de Córdoba y un miembro solicitara Apelación. Según se dictamina en el art. 361 de nuestro C.P.C. Cba., la medida de apelación sólo será viable respecto de:
Compartir