( 2.3.5 ) La extinción del contrato de agencia por voluntad unilateral de una de las partes produce: La posibilidad de percibir una indemnización p...
( 2.3.5 ) La extinción del contrato de agencia por voluntad unilateral de una de las partes produce: La posibilidad de percibir una indemnización por clientela no inferior al tercio de las comisiones recibidas por el representante en los últimos tres meses.
Compartir