El art. 3037 CC establece que Jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este código se establece, o sea: LA N...
El art. 3037 CC establece que Jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este código se establece, o sea: LA NULIDAD ES SOLO EXPRESA, YA QUE DEBE EMANAR DE LA LEY EN TERMINOS INEQUIVOCOS
Compartir