Tal tendencia sólo será admisible si no cabe interponer medios de protección menos lesivos que la pena o la medida de seguridad. Precisamente, en l...
Tal tendencia sólo será admisible si no cabe interponer medios de protección menos lesivos que la pena o la medida de seguridad. Precisamente, en la nueva concepción social del Estado son mucho más numerosas las posibilidades de intervención positivas, distintas a la sola prohibición bajo sanción -¡técnica característica del Estado liberal clásico!-. Podría afirmarse que la actual concepción del Estado permite, incluso, subrayar la necesidad de reservar la pena y la medida de seguridad como ultima ratio, como el último recurso entre los que ahora se atribuyen al Estado. El segundo de los principios en que se concreta el postulado según el cual el ius puniendi ha de ejercerse en la sola medida exigida por la protección de la sociedad, es el llamado "carácter fragmentario" del derecho penal. Significa que el derecho penal no sanciona todas las conductas lesivas de bienes jurídicos, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, para poner un ejemplo expresivo, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas, como la apropiación subrepticia, violenta o fraudulenta.
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