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Considera a COMTE iniciador del positivismo naturalista que inspiró la mentalidad de la última parte del siglo XIX, a la vez que resume sus ideas c...

Considera a COMTE iniciador del positivismo naturalista que inspiró la mentalidad de la última parte del siglo XIX, a la vez que resume sus ideas como precedente del psicologismo y sociologismo jurídico, R. ZIPPELIUS, Das Wesen des Reclits, 2' ed., cit., ps. 15 y siguientes. Debe añadirse, como precedente concreto, el nombre del italiano Rober­to ARDICÓ, de quien, al morir, FERRI reconoció expresamente haber servido de base políticamente, ya se ha mencionado más arriba la debilitación del liberalismo clásico en la segunda parte del siglo pasado y el pa­so a una concepción intervencionista del Estado y del derecho. Se traslada el punto de mira de la garantía del individuo a la defen­sa activa de la sociedad. Pero el elemento central en la escue­la positiva fue el método que utilizó, lo que precisamente alegó FERRI para rechazar la vinculación de la scuola a un contenido fi­losófico determinado, cuando el naturalismo cedió ante el neo-idealismo. Si la anterior ciencia penal tuvo de común, pese a su pronun­ciada heterogeneidad, la utilización de un método racionalista, abstracto y deductivo, la escuela positiva reclamó la necesidad de un giro metodológico hacia la observación de la realidad empíri­ca, al modo de las ciencias de la naturaleza. Del idealismo había de pasarse al materialismo, de lo abstracto a lo concreto y de la deducción a la inducción. Más concretamente: el delito, objeto de la ciencia penal, dejó de ser considerado como ente jurídico ideal, para ser examinado como fenómeno empírico, ubicado en lo real-material. La pena -cuyo concepto mismo debía desaparecer- no podía seguir siendo retribución de significado ético o jurídico, sino -con nuevo nombre- instrumento de incidencia en la realidad ex­terna, dirigida a la defensa de la sociedad. La nueva perspectiva metódica supuso el cambio de objeto de la ciencia penal: del derecho ideal de la escuela clásica se pasó a la realidad empírica, de la búsqueda del deber ser a la investigación del ser. Fue la manifestación más evidente del ambiente cultural del momento, dominado intensamente por el positivismo, cuya aplicación a las ciencias del espíritu a imitación de las naturales se consideraba la única vía de afirmación del carácter "científico" de esas ramas del saber, entre las que cuenta el derecho. El rechazo del derecho natural como objeto de conocimiento científico era coherente con la tendencia a desterrar toda "metafísica" de la cien­cia y a limitar ésta a los "hechos" y a sus leyes empíricamente observables. Con ello, como suele suceder, se llevó la concepción del método de un extremo ideal a otro extremo naturalístico. La historia del método penal conduciría más adelante a la necesidad de un punto situado entre ambas posiciones, que reconocería como objeto de la ciencia penal el derecho positivo, esto es, el ser del deber ser jurídico positivo. Se alcanzaría, de este modo, la tercera actitud metodológica central en la evolución de nuestra discipli­na: el positivismo jurídico. Pero aunque éste se afirmó al princi­pio como dirección totalmente apartada del método de la escuela positiva, pronto aparecieron soluciones de compromiso que inten­taron aunar el estudio del derecho positivo con la observación de la realidad. En Italia destacaría la llamada "terza scuola", a la que más abajo volverá a hacerse referencia. Las consecuencias de la nueva concepción metodológica, con su indicado cambio de objeto, afectaron a los puntos nucleares de la ciencia de los delitos y de las penas. La consideración del delito como fenómeno situado en el mundo empírico tuvo como más destacada consecuencia el rechazo del punto de partida de la es­cuela clásica: la libertad de voluntad. Si el delito era un hecho perteneciente a la esfera de lo real-material, no podía sustraerse a las leyes que rigen en este ámbito, y una de ellas es la ley de la causalidad. Todo hecho de la naturaleza responde a determinadas causas, o lo que es lo mismo, está determinado causalmente. Tam­bien el delito debía ser producto de causas que determinasen la voluntad de su autor. El libre albedrío, piedra angular del clasi­cismo, de la fundamentación tradicional de la pena y, por tanto, del derecho a castigar, no podía admitirse como explicación cientí­fica del hecho criminal. La primera monografía de FERRI se ocu­pó de derrumbar el dogma de la libertad. El presupuesto de la reacción punitiva debía buscarse, pues, fuera de la libre decisión de delinquir. Como sustitutivo se acu­dió a los conceptos de "responsabilidad social" y, sobre todo, "te­mibilidad", este último acuñado por GAROFALO. La responsabi­lidad social intentó justificar la intervención en los derechos del delincuente sin necesidad de acudir al principio de culpabilidad; la temibilidad vino a ofrecer un concreto criterio de medición de la reacción penal. La responsabilidad social implicaba la necesidad de que el hom­bre, por el hecho de vivir en sociedad, es responsable de sus actos frente a la misma. La negación del libre albedrío no excluye el derecho y deber del Estado a exigir responsabilidad a sus ciuda­danos, precisamente porque éstos son responsables socialmente en cuanto participan de la vida de la comunidad. Es más: de la mis­ma forma que el delincuente está determinado a delinquir, la so­ciedad lo está a defenderse del delincuente. He aquí -creyó la scuola- la posibilidad de fundamentar la reacción penal del Esta­do al margen del principio idealista de la libertad de voluntad y su traducción penal de la imputabilidad moral, contra la opinión de CARRARA, para quien esta doctrina era la base de la ciencia cri­minal, "que mal se construiría sin aquélla". Metología de la ciencia del derecho, cit., ps. 49 y siguientes. Según el positivismo naturalista, que invadió los espíritus en la segunda mitad del siglo XIX a nivel general de las ideas, "los acontecimientos espirituales tienen, igual que los acontecimientos naturales, sus 'causas', están totalmente determinados por ellas. La ciencia tiene la misión de encontrar las leyes especia­les según las cuales se realiza en sus detalles la determinación, y después, 'expli­car' los acontecimientos. Según la concepción del positivismo, no existe ninguna diferencia de principio, entre el enlace causal en la naturaleza inanimada, en los procesos orgánicos de desarrollo, y la determinación psíquica, la motivación. En todas partes rige el principio de que todo cambio perceptible en el tiempo ha de tener su causa precedente, en el tiempo, la cual, a su vez, tiene como consecuen­cia necesariamente, conforme a las leyes de la naturaleza, el efecto": cfr. K. LARENZ, EL MÉTODO DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL, ps. 52 y 53. En la nota 8, de la página 52, puntualiza: "El positivismo condiciona un determinismo estricto en el sentido del concepto científico de la causalidad, que excluye toda libertad de decisión en el sentido metafísico".

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349 pag.

Direito Penal Parte Geral Parte 02 para Concurso Publico Universidad Tecnológica de SantiagoUniversidad Tecnológica de Santiago

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