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Importa subrayar que el método del pragmatismo penal no busca el conocimiento del derecho positivo, sino que se sitúa más allá de él, con pretensió...

Importa subrayar que el método del pragmatismo penal no busca el conocimiento del derecho positivo, sino que se sitúa más allá de él, con pretensión de lege ferenda. Participa, en este sentido, del planteamiento común a escuela clásica y escuela positiva: su alejamiento del derecho positivo. No es un método dogmático, sino una manifestación del pensamiento político-criminal que extendió VON LiszT por Europa. Esto enlaza con un fenómeno más amplio que el pragmatismo penal: la recepción en España de la política criminal lisztiana. Como señala QUINTANO RIPOLLÉS, una característica de la ciencia penal española del presente siglo es haber acudido a las enseñanzas procuradas en Alemania, antes que a los modelos italianos y franceses, a diferencia de lo que se había hecho en el siglo pasado. Los primeros contactos se obtuvieron a través de la Universidad de Berlín, en la que enseñaba VON LISZT. Allí estudiaron SALDAÑA, CUELLO CALÓN y JIMÉNEZ DE ASÚA. Ellos introdujeron las ideas político-criminales en nuestro país: SALDAÑA, llegando a la versión del pragmatismo, y CUELLO y JIMÉNEZ DE ASÚA aunando a la política criminal el trabajo dogmático aunque -sobre todo JIMÉNEZ DE ASÜA- ya abren las puertas a una fase posterior, que llega hasta nuestros días: la dogmática jurídico-penal. Las instituciones que en los Códigos de 1928 y 1932 se introdujeron bajo el signo de la dirección moderna y del movimiento internacional de reforma político-criminal, se deben probablemente a CUELLO CALÓN y JIMÉNEZ DE ASÚA, respectivamente. A éste y a Ruiz FUNES correspondió además la elaboración -aunque no la iniciativa- de la Ley de Vagos y Maleantes. La fase dogmática. Se dijo al examinar el clasicismo español que fue característica suya ir acompañado del estudio del derecho positivo, en especial a través de los grandes Comentarios al Código Penal del siglo pasado. También el correccionalismo se acompañó de la contemplación del derecho vigente. Junto al apriorismo metódico del correccionalismo caracerístico del primer tomo de la obra capital de SiLVELA, aparece en su segundo tomo lo que constituye, probablemente, el primer tratado de dogmática jurídico-penal española. Pese a la más modesta concepción de este segundo tomo, no cabe duda de que ha tenido mucha mayor trascendencia para la ciencia penal de nuestro país que el primero. Aunque ANTÓN coincide en incluir a SIL VELA entre los correccionalistas, así lo reconoce cuando escribe: "Mas el mérito principal de don Luis SILVELA está en la segunda parte, dedicada a exponer el libro primero del Código de 1870, donde da criterios de interpretación que todavía prevalecen". Pese a representar, por una parte, el método correccionalista, SILVELA maneja ya, pues, el método dogmático. Menos importante este aspecto de su investigación. DORADO MONTERO también cuenta con trabajos dedicados al derecho positivo que muestran profundo conocimiento de nuestras leyes. Pero en este autor prevalece, incluso en esta parte de su obra, el espíritu de quien se sitúa más allá de la ley y por encima de ella, planteamiento nada acorde con las premisas del método dogmático. Así se deduce de las propias palabras de DORADO: "Con el Código y mediante el Código, es necesario ir más allá del Código . . . el que así lo haga será un dominador de las leyes, cuyo articulado manejará como piezas de ajedrez, en lugar de ser un esclavo ciego de Los autores más importantes de nuestra ciencia penal han estudiado siempre, pues, el derecho positivo. Pero hasta la irrupción en España del positivismo jurídico, procedente de Alemania e Italia, no se reputa esta labor situada en un primer plano de la tarea científica. José MARCOS GUTIÉRREZ y PACHECO, SILVELA y DORADO, se ocupan del derecho positivo como objeto de menor rango científico, poniendo por delante, en este sentido, los principios absolutos prepositivos o la realidad empírica. La fase dogmática que se inicia en nuestro siglo invierte el planteamiento, erigiendo la elaboración de la ley vigente en única tarea específica de la

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349 pag.

Direito Penal I Univ. N. E. de Llanos Occ. E. ZamoraUniv. N. E. de Llanos Occ. E. Zamora

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