En los primeros años de la República, los padres libertadores reconocieron ampliamente los derechos fundamentales de los indígenas. En este sentido, destacan varias disposiciones del Libertador, Simón Bolívar, en las cuales reconocía jurídicamente los derechos de los pueblos indígenas venezolanos. Tal es el decreto en favor de los indios, su libertad y propiedad, dictado por el Libertador en 1820, en el que, después de plantear la necesidad de corregir los abusos cometidos contra los pueblos naturales, así como contra sus resguardos y sus libertades, establece que “Se devolverá a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban los resguardos según sus títulos, cualquiera sea el que aleguen para poseerlas los actuales tenedores”. El Congreso de la Gran Colombia dictó en 1821 la Ley sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de sus resguardos y exenciones que se les conceden, en la cual se establecía que los indígenas estarán eximidos de pagar tributo sobre los resguardos y demás bienes que posean en comunidad (art. 2), los cuales se les repartirán en pleno dominio y propiedad (art. 3). Esta ley promovió una repartición individual de las tierras, permitiendo a los indígenas ocupar las tierras asignadas a sus respectivas comunidades. Sin embargo, a lo largo del tiempo, se promulgaron leyes que afectaron los derechos de las comunidades indígenas, como la Ley del 2 de abril de 1836 y la Ley sobre reducción, civilización y resguardos indígenas de 1882, que decretaron la extinción de los resguardos de indígenas y anularon sus privilegios y exenciones. Posteriormente, la Ley sobre Resguardos Indígenas de 1904 estableció disposiciones que afectaron la posesión de tierras de las comunidades indígenas. Las diferentes Constituciones venezolanas anteriores a 1961 regularon la situación y los derechos de los pueblos indígenas, aunque la mayoría de los textos constitucionales no hicieron referencia directa a ellos. La Constitución de 1811 reconoció la ciudadanía de los indígenas y estableció disposiciones para su protección y educación.
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