La pena para la persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice técnicas de modificación ambiental con fines militares, de combate u otros fines hostiles como medio para producir destrucciones, daños o perjuicios vastos, duraderos, graves o permanentes al ambiente es: La respuesta correcta es: a) Siete a diez años de pena privativa de libertad.
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