Según el artículo 78.1, las medidas de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres incluyen: 1. Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas. 2. Reparación del daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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