El artículo 366 trata sobre el delito de terrorismo, estableciendo las acciones que constituyen este delito y las penas correspondientes. El texto describe las acciones que pueden ser consideradas como actos de terrorismo, como la provocación o mantenimiento del estado de terror en la población, así como la realización de actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, entre otros. También establece las penas correspondientes a estas acciones, las cuales van desde diez a trece años de pena privativa de libertad, e incluso hasta veintidós a veintiséis años en caso de producirse la muerte de una o más personas como resultado de estos actos.
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