Logo Studenta

ARTÍCULO 415 Ejercicio privado de la acción penal. Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3...

ARTÍCULO 415
Ejercicio privado de la acción penal.
Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia
2. Usurpación
3. Estupro
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
Numeral 4 sustituido por artículo 7 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015.

Esta pregunta también está en el material:

Código Penal Integral 2020
353 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales