ARTÍCULO 288 Uso de fuerza pública contra órdenes de autoridad. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad e...
ARTÍCULO 288 Uso de fuerza pública contra órdenes de autoridad. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, que utilice a miembros de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas contradiciendo la Constitución, impidiendo la ejecución de órdenes legítimas expedidas por autoridad competente o permitiendo el uso de la violencia sin legitimación legal suficiente, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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