Según el artículo 479, se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial en los siguientes casos: 1. En zonas de frontera o donde la aduana ejerza control. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros. 2. En controles de rutina policial y militar. En ningún caso el registro deberá interferir en la intimidad de los pasajeros. 3. En caso de existir razones fundamentadas o presunciones sobre la existencia de armas o de la existencia de elementos de convicción en infracciones penales. 4. Si el conductor no justifica documentada y legalmente los permisos de circulación, matriculación o de procedencia de la mercadería. 5. Por el hecho de haberse cometido una infracción flagrante. El funcionario que ha falseado la comisión de un delito flagrante para registrar un vehículo será destituido de su cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dé lugar.
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