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La o el servidor militar o policial que destruya, abandone o inutilice de forma injustificada bienes destinados a la seguridad pública o a la defen...

La o el servidor militar o policial que destruya, abandone o inutilice de forma injustificada bienes destinados a la seguridad pública o a la defensa nacional, poniendo en peligro la seguridad del Estado, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Usurpación y retención ilegal de mando. La persona que tome el mando político, militar o policial sin estar autorizada para ello o lo retenga excediendo las atribuciones de las cuales goza, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por seis meses. Actos hostiles contra el estado. La persona que participe en actos de hostilidad o en conflictos armados contra el Estado será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Suministre información que facilite la agresión por parte de otro Estado. 2. Tome las armas en contra del Estado ecuatoriano. 3. Permita que se establezcan bases o instalaciones militares extranjeras o cedan bases nacionales o fuerzas militares a otros estados con propósitos militares. Quebrantamiento de tregua o armisticio. La persona que provoque el quebrantamiento de tregua o armisticio previsto en un instrumento internacional entre el Estado ecuatoriano y otro estado o entre las fuerzas beligerantes o partes en un conflicto armado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Tentativa de asesinato contra la o el presidente de la república. La tentativa de asesinato contra la o el Presidente de la República o la persona que se halle ejerciendo esa Función, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años. La misma pena se aplicará a la persona que atente contra la vida de una o un Jefe de Estado o de Gobierno. Sedición. Las o los servidores militares o policiales que empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos: 1. Desobedecer, dentro de una operación militar o policial, órdenes legítimas recibidas. 2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior o destituirlo de su función. La o el servidor militar o policial que incite a miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional a cometer actos de sedición, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor militar o policial que haga apología de este delito o de quienes lo cometan, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año. La o el servidor militar o policial que no adopte las medidas necesarias o no emplee los medios racionales a su alcance para evitar la sedición en las unidades o servicios a su mando o que, teniendo conocimiento de que se trate de cometer este delito, no lo denuncie a sus superiores, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si los hechos tienen lugar en situación de peligro para la seguridad de la unidad o del servicio frente a las o los sediciosos, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los hechos tienen lugar, en situación de conflicto armado, estado de excepción, peligro para la seguridad de la unidad, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Insubordinación. La o el servidor militar o policial que realice uno o más de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando: 1. Rechace, impida, o se resista violentamente al cumplimiento de orden legítima del servicio. 2. Amenace, ofenda o ultraje a un superior. 3. Hiera o lesione a un superior, en actos de servicio. 4. Ordene la movilización de la tropa armada de una unidad, reparto o instalación, sin orden superior legítima. Si el delito se comete con el uso de armas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Abstención de la ejecución de operaciones en conmoción interna. La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, cuando deba hacerlo, o no emplee en el curso de las operaciones todos los medios que exige el cumplimiento de los preceptos de la Ley y órdenes legítimas recibidas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sabotaje. La persona que con el fin de trastornar el entorno económico del país o el orden público, destruya instalaciones industriales o fabriles, centros comerciales, puertos, canales, embalses, minas, polvorines, vehículos o cualquier otro medio de transporte, bienes esenciales para la prestación de servicios públicos o privados, depósitos de mercancías, de explosivos, de lubricantes, combustibles, materias primas destinadas a producción o al consumo nacional, vías u obras destinadas a la comunicación o interrumpa u obstaculice la labor de los equipos de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena será privativa de libertad de siete a diez años si se destruye infraestructura de los sectores estratégicos. Paralización de un servicio público. La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Destrucción de registros. La persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Incitación a discordia entre ciudadanos. La persona que promueva la discordia entre los ciudadanos, armando o incitando a armarse unos contra otros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Grupos subversivos. La persona que promueva, dirija o participe en organizaciones armadas, comandos, grupos de combate, grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir las fuerzas armadas y policía nacional,

Esta pregunta también está en el material:

Código Penal Integral 2020
353 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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