No se podrá realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución de la República....
No se podrá realizar la audiencia de juicio sin la presencia de la persona procesada, salvo los casos previstos en la Constitución de la República. Si no se realiza la audiencia de juicio por inasistencia de la persona procesada o de sus defensores, es decir, por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá de pleno derecho el decurso de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva hasta la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juicio. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la suspensión en cada expediente. Las actuaciones y peticiones de los sujetos procesales que se presenten ante las o los juzgadores, serán despachadas de forma concentrada. Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspenderá la iniciación de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea detenida o se presente físicamente de manera voluntaria. Si son varias las personas procesadas y están prófugas y otras presentes, se suspenderá el inicio del juicio para las primeras y continuará respecto de las segundas.
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