Logo Studenta

ARTÍCULO 598 Facultad de ordenar pericias y diligencias. En la instrucción, cualquiera de los sujetos procesales podrá solicitar a la o al fiscal q...

ARTÍCULO 598 Facultad de ordenar pericias y diligencias. En la instrucción, cualquiera de los sujetos procesales podrá solicitar a la o al fiscal que disponga la práctica de las pericias que sean necesarias para obtener los elementos de convicción.