La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica, comete una contravención de tránsito de segunda clase. Por lo tanto, la respuesta es: c) Contravención de segunda clase.
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