Logo Studenta

ARTÍCULO 468 Reconstrucción del hecho. La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de...

ARTÍCULO 468 Reconstrucción del hecho. La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso. En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción.

Esta pregunta también está en el material:

Código Penal Integral 2020
353 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, parece que su pregunta está incompleta. Por favor, proporcione toda la información necesaria para que pueda ayudarlo.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales