ARTÍCULO 470 Comunicaciones personales. No podrán grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos ha...
ARTÍCULO 470 Comunicaciones personales. No podrán grabar o registrar por cualquier medio las comunicaciones personales de terceros sin que ellos hayan conocido y autorizado dicha grabación o registro, salvo los casos expresamente señalados en la ley. La información obtenida ilegalmente carece de todo valor jurídico. Los riesgos, daños y perjuicios que genere para las personas involucradas, serán imputables a quien forzó la revelación de la información, quedando obligada a efectuar la reparación integral de los daños.
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