ARTÍCULO 473 Alteración, disposición o destrucción de bienes o sustancias. Si para practicar la pericia es necesario alterar o destruir el bien o s...
ARTÍCULO 473 Alteración, disposición o destrucción de bienes o sustancias. Si para practicar la pericia es necesario alterar o destruir el bien o sustancia que ha de reconocerse, la o el fiscal dispondrá que, de ser posible, se reserve una parte para que se conserve bajo su custodia. Tratándose de hidrocarburos y sus derivados, la o el fiscal luego del reconocimiento respectivo, solicitará al juzgador ordene la entrega de dichas sustancias a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR o a la entidad estatal que cumpla sus funciones, guardándose muestras que permanecerán en cadena de custodia. Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas, luego del reconocimiento se procederá a su destrucción o entrega a entidades que puedan reutilizarlos.
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