Sustitúyase el artículo 349 por el siguiente: Art. 349.- Suspensión del proceso a prueba. El fiscal, hasta en la audiencia de evaluación y preparat...
Sustitúyase el artículo 349 por el siguiente: Art. 349.- Suspensión del proceso a prueba. El fiscal, hasta en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, podrá proponer la suspensión del proceso a prueba, si existe el consentimiento del adolescente y se trata de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años. Presentada la petición, el juzgador convocará a audiencia y si la víctima asiste, será escuchada. La presencia del defensor del adolescente es un requisito de validez. El período de suspensión del proceso a prueba, no se imputa para el cómputo de la prescripción de la acción.
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