Sustitúyase el numeral 1 del artículo 221, por el siguiente: 1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de ejercicio...
Sustitúyase el numeral 1 del artículo 221, por el siguiente: 1. Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de ejercicio público de la acción, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los casos de fuero y aquellos que deban tramitarse por el procedimiento directo, o los que determine la ley.
Compartir