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En los artículos 306, 308 y 327 sustitúyase la frase "la ley penal" por "el Código Orgánico Integral Penal." Sustitúyase el inciso segundo del artí...

En los artículos 306, 308 y 327 sustitúyase la frase "la ley penal" por "el Código Orgánico Integral Penal." Sustitúyase el inciso segundo del artículo 308 por el siguiente: "No se tomará medidas si existen causas de inculpabilidad o causas de exención de responsabilidad." En el artículo 315 sustitúyase la palabra "abogados" por "defensores públicos o privados." En el artículo 317, inciso tercero, después de la palabra "destruido." agréguese lo siguiente: "La sentencia original o copia certificada de la misma se conservará para mantener un registro con fines estadísticos, para una posible interposición del recurso de revisión." Sustitúyase el último inciso del artículo 317 por el siguiente: "Con excepción de los adolescentes sentenciados por delitos con pena privativa de libertad superior a diez años, el certificado de antecedentes penales no contendrá registros de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente. Quién lo realice estará sujeto a las sanciones de Ley." En el artículo 323 elimínese la palabra "inculpado." En el artículo 326, sustitúyase la palabra "Director" por la de "Coordinador." En el artículo 329 elimínese la frase "preliminar o a la." En el artículo 330 sustitúyase los literales a y b por los siguientes: "a. De los adolescentes que no cumplen catorce años de edad, en el juzgamiento de delitos de robo con resultado de muerte, homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación, secuestro extorsivo, genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada. b) De los adolescentes que cumplen catorce años, en el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal con pena privativa de libertad de más de cinco años." En el artículo 332 elimínese la palabra "inculpado" y reemplácese la frase "de los artículos 2246, 2247 y 2248 del Código Civil" por "del Código Civil referentes a la fianza." Elimínense los artículos 333, 338, 341, 353, 355 y 358. Sustitúyase el artículo 334 por el siguiente: "Art. 334.- El ejercicio de la acción. El ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular." A continuación del artículo 334, agréguese los siguientes artículos: "Art. 334-a.- Prescripciones. El ejercicio de la acción en los casos de delitos prescribirá en tres años y las contravenciones en treinta días desde su cometimiento. Las medidas socioeducativas prescribirán en el mismo tiempo de su imposición. En ningún caso será menor de seis meses desde el día en que se ejecutorió la sentencia. "Art. 334-b. Delitos conexos. En el caso de que existan delitos conexos, se impondrá la medida socioeducativa del delito más grave." En el artículo 335 sustitúyase la palabra "enjuiciado" por "procesado" y "el ofendido" por "la víctima." Sustitúyase el artículo 336 por el siguiente: "Art. 336.- Fiscales de adolescentes infractores. Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguientes atribuciones: 1. Dirigir la investigación preprocesal y procesal. 2. Decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal según el mérito de su investigación. 3. Procurar las formas de terminación anticipada del proceso, en los casos que proceda. 4. Decidir la remisión, en los casos que proceda. 5. Solicitar el ingreso al sistema de protección de víctimas, testigos y otros sujetos procesales. 6. Dirigir la investigación de la Policía en los casos que instruye. 7. Las demás funciones que se señala en la Ley." Sustitúyase el artículo 337 por el siguiente: "Art. 337. La víctima.- La víctima podrá denunciar los hechos al fiscal, participar en el proceso e interponer los recursos, cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses." Sustitúyase el artículo 340 por el siguiente: "Art. 340.- Etapas.- El proceso para el juzgamiento del adolescente tiene estas etapas: Instrucción. Evaluación y Preparatoria de Juicio. Juicio." En la Sección Primera del capítulo segundo, Título IV, del Libro Cuarto sustitúyase "La etapa de investigación procesal" por "Investigación previa e Instrucción." Sustitúyase el artículo 342 por el siguiente: "Art. 342.- Investigación previa. Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podrá investigar los hechos que por cualquier medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años. Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la acción penal o archivará la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisión se considerará como infracción leve de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial. Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fiscal solicitará al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, siempre que existan los elementos suficientes. La audiencia de formulación de cargos se desarrollará de acuerdo con las reglas del Código Orgánico Integral Penal." A continuación del artículo 342 insértese los siguientes artículos: "Art. 342-a.- Audiencia de calificación de flagrancia. En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la audiencia oral ante el juzgador competente, en la que se calificará la flagrancia y la legalidad de la aprehensión. El fiscal formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite. Artículo 342-b. Trastorno mental. El adolescente que padezca trastorno mental permanente o transitorio y cometa una infracción, no será responsable penalmente, empero, será el juzgador competente quien dictará una medida de seguridad proporcional, previo informe psiquiátrico de un profesional designado por el fiscal. El juzgador competente mantendrá la ejecución de la

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Código Penal Integral 2020
353 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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