Logo Studenta

¿En qué momento se podrá declarar la nulidad de un acto procesal? a) Cuando la ley señale expresamente tal efecto. b) Cuando la omisión haya imped...

¿En qué momento se podrá declarar la nulidad de un acto procesal?

a) Cuando la ley señale expresamente tal efecto.
b) Cuando la omisión haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión.
c) Cuando la omisión haya sido discutida en audiencia preliminar o fase de saneamiento.

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La nulidad de un acto procesal se podrá declarar en el momento en que la omisión haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y reclame por tal omisión, por lo tanto, la respuesta correcta es la opción b).

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales