Logo Studenta

¿En qué casos no cabe el abandono según el Art. 247? 1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o i...

¿En qué casos no cabe el abandono según el Art. 247?

1. En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces.
2. Cuando las o los actores sean las instituciones del Estado.
3. En la etapa de ejecución.

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Según el Artículo 247, el abandono no procede en las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces. Además, no procede cuando las instituciones del Estado son los actores. Por lo tanto, la opción correcta es la número 1.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales