Logo Studenta

Protocolización e inscripción del auto de adjudicación. El auto de adjudicación se protocolizará para que sirva de título y se inscribirá en el reg...

Protocolización e inscripción del auto de adjudicación. El auto de adjudicación se protocolizará para que sirva de título y se inscribirá en el registro que corresponda. Art. 411.- Tradición material. La tradición material se efectuará con la intervención de la Policía Nacional, la entrega se hará con intervención de la o del depositario y conforme con el inventario formulado al tiempo del embargo. Las divergencias que ocurran se resolverán por la o el mismo juzgador de la causa. Art. 412.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagará a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crédito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregará a la o al deudor, salvo que la o el juzgador haya ordenado su retención, a solicitud de otro juez. Art. 413.- Régimen de recursos. Serán apelables exclusivamente el auto de calificación de postura y el auto de adjudicación. Título II PROCEDIMIENTO CONCURSAL Capítulo I REGLAS GENERALES Art. 414.- Concurso de acreedores. Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes o de insolvencia. Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se denominará indistintamente concurso de acreedores o quiebra. Art. 415.- Concurso preventivo. Las o los deudores, sean comerciantes o no comerciantes, podrán acogerse a concurso preventivo a fin de evitar el concurso de acreedores. La o el deudor que posea bienes suficientes para cubrir todas sus deudas o ingresos permanentes provenientes de sueldos, rentas, remesas del extranjero, pensiones locativas u otras fuentes de ingresos periódicos y prevea la imposibilidad de efectuar los pagos de las mismas en las fechas de sus respectivos vencimientos, podrá acudir a la o al juzgador de su domicilio solicitándole que inicie el procedimiento de concurso preventivo, a efectos de procurar un concordato con sus acreedores, que le permita solventar sus acreencias en un plazo razonable, no mayor a tres años. Las compañías se sujetarán a la ley. Art. 416.- Presunción de insolvencia. Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la quiebra cuando: 1. Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes. 2. Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor. Estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria. 3. Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo proceso o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, a menos que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito. Si los bienes dimitidos están embargados en otro proceso, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda la o al juzgador, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido proceso o en posición se convocará a una audiencia que se efectuará de acuerdo con las normas generales. Será convocada a la audiencia la o el síndico, quien actuará como parte. En la audiencia se procurará la conciliación, se oirá a las partes y la o el juzgador resolverá revocando el concurso o disponiendo que continúe el procedimiento. La resolución será apelable con efecto no suspensivo. De la resolución de la Corte Provincial no habrá recurso alguno. La resolución que revoque el concurso repondrá las cosas al estado anterior a la declaración. Art. 426.- Oposición al concurso necesario. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, la o el deudor, en el término de diez días a partir de la citación, podrá oponerse pagando la deuda. Art. 427.- Junta de acreedores. La junta de acreedores tendrá lugar el día señalado para la audiencia, pudiendo continuar en otro, si así lo decide la mayoría de las o los concurrentes. A la junta asistirá obligatoriamente la o el síndico y se reunirá con los acreedores que concurran y acrediten su calidad de tales antes del día de la celebración o con los documentos que se presenten en el propio acto sean aceptados por la o el juzgador. Las o los acreedores podrán actuar por sí o por apoderado. Se votará por porcentajes de las acreencias frente a la masa total del pasivo. Si las o los acreedores hipotecarios o privilegiados votan, perderán su preferencia o privilegio. La junta de acreedores iniciará con la lectura del informe de la o del auditor y el balance formado por este, hecho lo cual, la o el juzgador, abrirá la discusión. Si una mayoría de acreedores que representen más de la mitad de los créditos autoriza la espera solicitada, las y los acreedores y la o el deudor negociarán el concordato, en el cual se podrá contemplar nuevos plazos y financiamientos y otros acuerdos válidos que faciliten la solución de los adeudos, concordato que la o el juzgador aprobará en sentencia en la misma audiencia, quedando la o el deudor

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero no puedo responder a esa pregunta.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales