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Art. 41.­ Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, las personas naturales, jurídicas o grupo humano, podrán denun...

Art. 41.­ Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, las personas naturales, jurídicas o grupo humano, podrán denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución de la República”. Décimo Octava.­ Añádase en el inciso final del artículo 6 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en materia de alimentos, incorporada como Título V del Libro II del referido código, a continuación de la frase “Consejo de la Judicatura

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CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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