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Art. 50.- Infracciones leves.- Son infracciones leves sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes: a. El incumplimiento de las...

Art. 50.- Infracciones leves.- Son infracciones leves sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes: a. El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves; b. Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento; c. Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE; d. Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE, la siguiente información: 1. Los ingresos y egresos de mercancías de la ZEDE, con identificación del origen y del destino; 2. Los cuadros de integración de las materias primas que van a ser convertidas en productos intermedios o finales en las ZEDE; 3. Las operaciones de procesamiento parcial a las que se refiere la normativa legal; 4. Los cambios de régimen que se autoricen; 5. Los inventarios de sus operadores; 6. Las transacciones libres de impuestos realizadas; y, 7. Las ventas realizadas dentro del territorio de la ZEDE, con la identificación de los compradores. e. Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE; f. Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador; y, g. El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.

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Código Orgânico de Produção
100 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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