Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:
a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábil...
Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:
a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago. b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación. c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.
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