Una o más de las siguientes circunstancias:
a. Cuando es partícipe del delito un funcionario o servidor público, quien en ejercicio o en ocasión d...
Una o más de las siguientes circunstancias:
a. Cuando es partícipe del delito un funcionario o servidor público, quien en ejercicio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo; b. Cuando es partícipe del delito un agente afianzado de aduanas o un Operador Económico Autorizado, quien en ejercicio o en ocasión de dicha calidad abusa de ella; c. Cuando se evite el descubrimiento del delito, o se dificulte u obstruya la incautación, la retención provisional, la inmovilización y el decomiso de la mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia, intimidación o fuerza; d. Cuando se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros; e. Cuando se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable; f. Cuando los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos (300) salarios básicos unificados; o, g. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto al real, para fines de beneficiarse de preferencias arancelarias o beneficios en materia de origen.
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