2.12.- Refórmese el artículo 55 de la siguiente manera: Después de la letra d) del número 9), incorpórese una letra e) con el siguiente texto: "e) ...
2.12.- Refórmese el artículo 55 de la siguiente manera: Después de la letra d) del número 9), incorpórese una letra e) con el siguiente texto: "e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados."
Compartir