Art. 102.- Valor Agregado Nacional.- El Ministerio a cargo de la política industrial conjuntamente con el organismo rector de las compras públicas,...
Art. 102.- Valor Agregado Nacional.- El Ministerio a cargo de la política industrial conjuntamente con el organismo rector de las compras públicas, desarrollarán mecanismos pertinentes para el control del componente nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los sectores estratégicos.
Compartir