El artículo 144 se refiere al control aduanero, que se aplica al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, incluyendo las mercancías que entran y salen de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico. También se ejerce control sobre las personas que intervienen en operaciones de comercio exterior y sobre aquellas que entran y salen del territorio aduanero. El control aduanero se lleva a cabo en fases de control anterior, control concurrente y control posterior, de acuerdo con la normativa internacional. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede solicitar información a otras instituciones del sector público y empresas públicas sobre las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, y no habrá reserva ni sigilo que se le oponga para obtener esta información. Además, el control posterior puede realizarse mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, si así lo requieren ambas instituciones.
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