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Art. 144.- Control Aduanero.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías...

Art. 144.- Control Aduanero.- El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo.
Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero.
El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior.
Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá solicitar información a las demás instituciones del sector público y empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico internacional de mercancías. Para la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.
Cuando una de las dos instituciones así lo requiera, el control posterior se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas.

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100 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

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El artículo 144 se refiere al control aduanero, que se aplica al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional, incluyendo las mercancías que entran y salen de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico. También se ejerce control sobre las personas que intervienen en operaciones de comercio exterior y sobre aquellas que entran y salen del territorio aduanero. El control aduanero se lleva a cabo en fases de control anterior, control concurrente y control posterior, de acuerdo con la normativa internacional. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede solicitar información a otras instituciones del sector público y empresas públicas sobre las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, y no habrá reserva ni sigilo que se le oponga para obtener esta información. Además, el control posterior puede realizarse mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, si así lo requieren ambas instituciones.

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