Art. 183.- Medidas accesorias.- En caso de la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos, derechos y gravámenes, y de l...
Art. 183.- Medidas accesorias.- En caso de la comisión de delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos, derechos y gravámenes, y de la imposición de las penas establecidas, el Juez ordenará el decomiso de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su comisión, inclusive los medios de transporte, si son de propiedad del autor o cómplice de la infracción.
Compartir