Art. 189.- Deber de no injerencia en competencias privativas de el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Los órganos de la Función Judicial no ...
Art. 189.- Deber de no injerencia en competencias privativas de el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Los órganos de la Función Judicial no intervendrán en las competencias privativas para la desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una investigación penal, que confiere este Código al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.