exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
m) Para efecto del cálculo d...
exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados.
m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento.
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